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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 675
FIANZAS. FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 675
El artículo 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas en su fracción I, determina que la Tesorería deberá efectuar el cobro mediante requerimiento fundado y motivado, acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito; por tal motivo, si se demuestra fehacientemente que el auto a que se refiere un oficio en que se solicita a la Tesorería el procedimiento de cobro, no es suficiente fundamentación y motivación de dicho requerimiento, como ocurre cuando no se encuentra firme la resolución, por no haber sido notificada debidamente, quedando en pie el derecho de la afianzadora para impugnarlo dentro del mismo proceso, o en el caso de que el juez no haya llenado los requisitos exigidos para que el auto respectivo se considere fundado, esa falta de fundamentación y motivación debe tomarse en cuenta por el Tribunal Fiscal para establecer lo relativo a la improcedencia del cobro que se pretenda hacer. En tales condiciones, no puede admitirse que exista invasión de jurisdicción, por quedar delimitadas, la judicial por lo que respecta al proceso en sí mismo y la del Tribunal Fiscal, por lo que se refiere única y exclusivamente a la procedencia del cobro.
Precedentes
Revisión fiscal 272/56. "La Guardiana", S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.