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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 675
FIANZAS, FORMALIDADES PARA EL COBRO DE LAS, CUANDO SON BENEFICIARIOS LA FEDERACION O LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 675
El artículo 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas, otorga un derecho a las compañías afianzadoras, para impugnar ante el Tribunal Fiscal, la procedencia de cobros que pretendan hacerse de las fianzas en que la Federación o los Estados sean beneficiarios; en cuyo caso los cobros deben efectuarse por la Tesorería, en forma motivada y fundada, dentro de las normas que la propia ley señala, en su artículo 130 que previene que, las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales de orden penal, se harán efectivas mediante un procedimiento judicial que comprende el requerimiento de dicha autoridad para la presentación del fiado, en los términos que establece la fracción I de dicho precepto, y si existe incumplimiento, la propia autoridad judicial deberá comunicarlo a la Tesorería para efectos del cobro, acompañando constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento, de tal manera, debiendo existir ese requerimiento, y obrar en poder de la Tesorería la constancia correspondiente, cuando dicha autoridad no tenga esa constancia no puede fundar y motivar el cobro que pretenda hacer y si lo realiza, necesariamente la impugnación se hará ante el Tribunal Fiscal, por defecto y falta de fundamento y motivación.
Precedentes
Revisión fiscal 272/56. "La Guardiana", S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.