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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 676
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN CASOS DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 676
Si resulta improcedente la acción de un quejoso en cuanto a los actos de las autoridades responsables, asimismo resultará improcedente, por consecuencia, el recurso de revisión interpuesto por las propias autoridades de acuerdo con lo que previene el artículo 86 de la Ley de Amparo, puesto que las autoridades responsables sólo pueden interponer el mencionado recurso en contra de las sentencias que afectan directamente al acto que de cada una de ellas se hubiese reclamado, y sobreseido el juicio respecto de los actos de las autoridades recurrentes, es indudable que el fallo del juez de Distrito, así reformado, no las afecta.
Precedentes
Amparo en revisión 550/56. Sanjuana Martínez viuda de Porras. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.