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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 678
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, CUANDO SE RECLAMA UN REGLAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 678
Si de autos aparece que la parte quejosa dejó transcurrir más de 180 días consecutivos sin hacer promoción alguna y si el acto reclamado proviene de autoridades administrativas y no se encuentra combatida la constitucionalidad de ninguna Ley, aunque se reclame el Reglamento sobre Expendios de Pulques expedidos por el Presidente de la República, dicho ordenamiento legal no puede equipararse a una Ley en virtud de que no emana del Poder Legislativo ni tampoco fue expedido por el Ejecutivo Federal en uso de facultades extraordinarias que se le hubieran concedido para legislar en la materia, procede la aplicación de la sanción de que habla el artículo 74-V de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9654/50. José Piña Torres. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.