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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 679
RECURSOS PREVIOS AL AMPARO ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 679
Si ni de los informes justificados rendidos, ni de autos aparece que se haya levantado acta con respecto a infracción sanitaria alguna, cometida por la promovente del juicio de amparo, y las órdenes reclamadas tampoco precisan que las mismas obedezcan a determinada violación por dicha demandante, cometida contra específicas disposiciones sanitarias, falta base legal para estimar que la quejosa hubiera tenido a su disposición el recurso de inconformidad instituido por el artículo 490 del Código Sanitario del Estado de Veracruz y que hubiera debido agotarlo antes de instaurar su demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6433/55/1a. Elsa Vázquez Sánchez viuda de García. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.