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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 29
HERENCIAS Y LEGADOS, INCONFORMIDADES POR EL AVALUO E IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 29
Las inconformidades a que se refiere el artículo 53, fracción V, de la Ley de Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales no deben seguirse ante el Juez que conozca del juicio sucesorio correspondiente, o que deba conocer, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los artículos 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, dado que las primeras son de carácter administrativo y exclusivamente para los efectos fiscales, deben seguirse ante la Secretaría de Hacienda; además no procede dejarse indefinidamente ni al arbitrio del particular la facultad de inconformarse en contra de los avalúos a que se refiere la citada fracción V, pues aunque ésta no señale concretamente un término para la interposición del propio recurso, debe tenerse en cuenta, en todo caso, que conforme al artículo 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la prestación reclamada de la Secretaría de Hacienda es exigible al decimoquinto día siguiente al de la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación respectiva; y por lo mismo, transcurrido este término, tal liquidación es definitiva e irrevocable, por no haber sido impugnada. Si pues la parte actora se conformó con tales avalúos, es por lo mismo válida y legal la liquidación que, con base en aquéllos, formuló la autoridad fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 100/55. Guadalupe Acevedo viuda de Hernández. 4 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.