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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 30
TARIFA ESPECIFICA, INCLUSION DEL CAUSANTE EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 30
Estableciendo la resolución dictada por la Oficina Federal de Hacienda Subalterna en el Distrito Federal, impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único del Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta que reformó y adicionó el artículo 5o. de la Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, se procedió a la revisión de oficio de la calificación del expendio de bebidas Alcohólicas..." y durante la revisión se tuvo en cuenta la importancia de dicho expendio, su ubicación y posición frente a otros de la misma naturaleza, así como la manera de operar del causante con todos los demás requisitos establecidos por el artículo 1o. del Reglamento de dieciocho de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, que no se oponen a las disposiciones de la ley mencionada, es indudable que tocaba al quejoso demostrar las circunstancias que, en su concepto, debió haber tenido en cuenta la autoridad administrativa para no incluirlo en la Categoría Sexta, Tarifa "A", de la Ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3888/55. Ramón Herrera Avila. 4 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.