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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 32
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 32
El artículo 8o. constitucional obliga a las autoridades a dar contestación, en breve término y por escrito, a las peticiones de los particulares, aunque sólo sea para comunicarles el trámite que se haya dado a las mismas. Y si al quejoso no se le ha dado a conocer ni siquiera el trámite que a su solicitud se le hubiera dado, es incuestionable que no es en el informe justificado cuando debe indicarse que la misma solicitud de licencias se encuentra en trámite, sino comunicarlo así al quejoso mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 1964/56. Vázquez Estrada Antíoco. 4 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.