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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 47
PENSIONES A FAMILIARES DE MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 47
Tanto el artículo 22 como el 23 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales se refieren a los militares comprendidos en el artículo 7o. y establecen las reglas para la fijación del beneficio que les corresponde a sus familiares. El artículo 23 en su fracción II establece que el 50% de la pensión que por tiempo de servicios disfrutaba o le habría correspondido al militar se otorgará a sus familiares; este precepto no hace ninguna consideración respecto al tiempo que el causante disfrutó de la pensión; simplemente establece que a los familiares del militar que se encontraba comprendido dentro de la situación prevista en el mismo, se les concediera el 50% de la pensión que disfrutaba, y constituye por decirlo así, la regla general para fijar las compensaciones o pensiones a los familiares de los militares. El artículo 22 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales establece que cuando el causante haya disfrutado de la pensión durante un período de seis años o menos, los familiares tendrán derecho a la transmisión de la pensión, y si, el causante disfrutó de la pensión por un período mayor de seis años pero menor de 10 y dejó viuda e hijos menores, el 50% corresponderá a una y otros; este precepto constituye la excepción a las reglas establecidas por el artículo 23, pues considera el tiempo que hubiere disfrutado de la pensión el militar fallecido, para concederla a los familiares íntegramente o en porcentaje menor.
Precedentes
Amparo en revisión 1397/56. Susana Pedraza Vda. de Saucedo. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.