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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 76
PENSIONES A TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 76
No procede entender que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Pensiones Civiles los que se incorporen a los beneficios de dicha Ley son los establecimientos públicos descentralizados y no sus trabajadores en virtud de que el artículo 1o. de la Ley que se comenta, establece que la misma se aplicará a los Trabajadores al servicio civil de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales, así como a los trabajadores de la Dirección de Pensiones y a los de oficinas y servicios públicos, lo cual quiere decir que la ley fue instituida en beneficio de los trabajadores, y no de los órganos a los que prestan sus servicios.
Precedentes
Amparo en revisión 5186/55. Jaime de Silva Guadalupe. 9 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.