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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 76
FIANZA, IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACION DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 76
Si la parte actora sólo combatió el requerimiento para el pago de fianza que fue materia de la demanda de nulidad y estimaba que este proveído en sí no era ilegal, sino el acuerdo del C. Juez que ordenó hacerlo, es claro que estuvo obligada a recurrir el citado acuerdo y al no haberlo hecho, cabe concluir que el juicio de nulidad resulta notoriamente improcedente.
Precedentes
Revisión fiscal 140/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.