Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316116
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 87
PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 87
si el quejoso reconoce que hizo un pago extemporáneo del impuesto, pero de ninguna manera puede sostenerse que esa omisión haya sido con el ánimo de evadir el impuesto, presupuesto necesario e indispensable que marca el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación y defraudar en consecuencia al Fisco, en virtud de que es necesario que para que se configure este tipo de infracción concurran los elementos dolosos que especificó el legislador en dicha fracción del precepto aludido, lo que no acontece en el caso, toda vez que el quejoso o causante presentó su declaración y solo dejó de incluir los réditos, por estimar que no estaban afectos al pago del impuesto sobre la renta, ya que se trataba de un crédito recibido en cesión sin pacto de intereses, debe estimarse que ese hecho no puede tener el carácter de doloso ni menos de evasión del pago de un impuesto, con ánimo de defraudar al Fisco, carácter muy grave que sanciona la fracción XIII del referido artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, sino tan solo la responsabilidad por faltar a la obligación de presentar o proporcionar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos que exijan las leyes fiscales o presentarlos o proporcionarlos extemporáneamente, según reza la fracción I del propio Ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6898/55. Adolfo Caso. 11 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.