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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 88
PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPUESTO Y FALTA DE DECLARACION DEL MISMO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 88
Tanto el artículo 207 como el 228 del Código Fiscal de la Federación, son congruentes, en virtud de que el primero, establece que cuando el pago extemporáneo sea consecuencia de un requerimiento, etcétera, se aplicarán las sanciones de dicho capítulo, pero sin especificar cuál sanción debe aplicarse, lo que es lógico y jurídico, por los diferentes tipos de infracción que puedan presentarse, y en estas circunstancias, salta a la vista que, si el quejoso faltó a la presentación de una declaración del impuesto, cuyo pago fue hecho en forma extemporánea y al efectuarse el requerimiento por arte de la autoridad responsable, es decir, al notificársele las liquidaciones correspondientes, hizo el pago de inmediato con sus recargos, para que exista la infracción a que se refiere el artículo 228 fracción XIII, se hace necesario que exista la omisión dolosa. En tal virtud, indiscutiblemente que el caso se encuentra comprendido en la infracción I del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación que se sanciona con multa de uno a mil pesos, según lo dispuesto en el artículo 233 fracción I del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6898/55. Adolfo Caso. 11 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.