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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 88
ACTOS NEGATIVOS, CUANDO CONSTITUYEN AFIRMACION Y OBLIGAN A LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 88
La regla de derecho que establece "que el que afirma está obligado a probar" es aplicable si el recurrente al establecer en su demanda de garantías, como acto reclamado, que la Secretaría de Gobernación, se negaba a reconocer y registrar a un nuevo encargado y Ministro del Templo de la Iglesia Nacional Presbiteriana en Chilpancingo, así como el reconocimiento hecho como encargado y Ministro de dicho Templo a favor del tercero perjudicado, si la Secretaría de Gobernación, autoridad responsable en el juicio, contestó categórica y rotundamente que esos actos no eran ciertos, partiendo dentro de la lógica jurídica, es indudable que al quejoso le tocaba probar lo contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 3391/55. Isaías Fierro U. 11 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.