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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 99
IMPUESTO A COOPERATIVAS PESQUERAS, FALTA DE GENERALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 99
Carece del requisito de generalidad la Ley del Impuesto sobre Explotación de Especies de Pesca publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 1948, según se desprende de su artículo 2o. que dice: "Son causantes de este impuesto, las cooperativas pesqueras que, conforme a la ley, se dediquen a la explotación, en cualquier forma, de los productos indicados en el artículo anterior, en aguas territoriales de la República", lo cual viene a significar que cualquiera otra persona moral o física, no es causante del citado impuesto, o sea, que no causan el impuesto las demás personas que no sean sociedades cooperativas, lo que evidencia que las citadas sociedades quedan colocadas en un plano de desigualdad con relación a las demás personas, ya sean físicas o sociedades civiles, que se dediquen a la misma actividad. De aquí la conclusión de que el impuesto de que se trata es contrario a los principios establecidos por el artículo 31, fracción IV, constitucional, toda vez que al no ser general, tampoco es equitativo, puesto que la generalidad de una ley se constituye por aplicarse a un indeterminado número de sujetos en quienes concurren los supuestos objetivos de aquella, con independencia de supuestos puramente subjetivos como son los referentes a la calidad, condición y forma jurídica, o estatuto personal de los obligados y que en consecuencia se violen las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. Y si bien el artículo 31 de la Ley de Pesca vigente al momento en que se expidió la que ahora se reclama, prevenía que solamente las cooperativas podían explotar cierto número de especies, la ley impugnada grava no solamente la pesca de esas mismas especies, sino que incluye también la de cuatro especies más (cabrilla, almeja, langostinos y curbina) que según la Ley de Pesca de 1947 podían ser explotadas sin la exclusividad conferida a las cooperativas, de manera que el impuesto creado por el ordenamiento que se reclama abarca además de las especies reservadas a las cooperativas, otras especies que no lo estaban y que podían ser explotadas por particulares o empresas sin carácter de cooperativas y que por lo mismo, quedaban fuera del gravamen impugnado, por lo que en efecto se incurrió en la falta de generalidad del tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 7356/50. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Tamiahua", S.C.L. de Tamiahua, Veracruz, y Otras (Acumulados). 11 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.