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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 179
REGIONES GANADERAS, COMO FIJARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 179
El artículo 10o. de la Ley de Asociaciones Ganaderas no es provisional ya que, sin condición y claramente, establece como región económica ganadera toda una Entidad Federativa, y el 4o. del Reglamento prohibe que dentro de la jurisdicción señalada a un organismo haya otro. Si en el caso, como consta en el informe del Subsecretario de Agricultura y Ganadería, redactado por la Dirección consultiva, no se han señalado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería regiones económicas ganaderas en el Estado de Sonora, y si en la fecha en que las recurrentes formularon su solicitud de organización y funcionamiento de la Unión Regional Ganadera del Norte de Sonora, ya había reconocido aquella jurisdicción en todo el territorio de Sonora a la Unión Ganadera Regional con sede en Hermosillo, estaba la responsable en la imposibilidad legal de autorizar otra unión dentro del mismo territorio, dado el texto claro del artículo 4o. del Reglamento, sin que sea atendible la solución de autorizar el funcionamiento de la Unión al mismo tiempo que señalar dos regiones económicas ganaderas dentro del Estado, porque esto último no fue lo que solicitaron a Agricultura, para después pedir, resuelto el impedimento legal de que no puede haber dos uniones dentro de una jurisdicción, la autorización de organización y funcionamiento de la repetida Unión Ganadera Regional del Norte de Sonora; aparte de que, por ley y por lógica, primero se señala una región y después se autoriza el funcionamiento de una unión determinada en la región, según lo establecen los artículos 6o., 9o., 10o y 13 de la Ley repetida, de los cuales el 9o. obliga a la Secretaría de Agricultura a señalar las regiones y el 10o. establece como región toda una Entidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1096/54. Asociación Ganadera Local de Santa Cruz Sonora. y Coags. 20 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.