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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 181
TARIFAS TELEFONICAS, AUTORIZACION PARA MODIFICARLAS (CUANDO NO ES ACTO DE AUTORIDAD).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 181
En virtud de que el artículo 20 de la Ley General de Vías de Comunicación autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas a modificar las tarifas que para el efecto se hayan señalado en las concesiones a solicitud de las Empresas interesadas, resulta evidente que el texto de este precepto no da a la autorización contenida en acuerdo específico las características de acto de autoridad, por lo que ve a los quejosos, puesto que como ese acuerdo no dispone que éstos están obligados incondicionalmente a pagar conforme a las nuevas tarifas, es incuestionable que dicho acuerdo condicionó la aplicabilidad de las mismas al hecho de que, con ajuste a los contratos de servicios telefónicos pudieran ser exigidas a los usuarios, condicionalidad ésta que es incompatible con la naturaleza de los actos soberanos, toda vez que éstos son en todo caso obligatorios directa e incondicionalmente; y en la especie aquellos contratos a los que queda condicionada la obligatoriedad sobre ser actos entre particulares tienen duración voluntaria para ambas partes contratantes, según cláusula Décimo primera, y de aquí que, para los quejosos, que es el aspecto que interesa en el juicio de amparo, el citado acuerdo está desprovisto de obligatoriedad directa e incondicional, y en esta virtud el propio acuerdo no puede ser considerado como acto de autoridad, en relación a los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 791/56. Rafael Huacuja y Zamacona y Coag. 20 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.