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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 182
MADERAS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION EN CONTROVERSIAS SOBRE IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 182
Si la obligación del previo pago de los impuestos sobre maderas no fue establecida por una autoridad fiscal porque no tenía ni tiene ese carácter la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el acto no pudo ser reclamado ante el Tribunal Fiscal, porque no encaja dentro de ninguno de los casos a que se refiere el artículo 160 del Código Fiscal, y porque el artículo 179 que se cita nada más fija un término para interponer un recurso fiscal, pero no define la competencia del Tribunal Fiscal que se encuentra determinada en el artículo 160, en el que claramente se ve que el Tribunal no puede intervenir para nulificar resoluciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Precedentes
Revisión fiscal 219/55. Madera del Trópico, S. A. y otras. 20 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.