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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 183
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SOCIEDADES MERCANTILES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 183
Tanto los actos mercantiles, como cualesquiera otros que sean de la misma naturaleza, pueden estar sujetos a gravamen, siempre que se respete lo establecido en la fracción IV del artículo 31 Constitucional; y en tales condiciones, si el arrendamiento de un inmueble, independientemente del destino que le dé el arrendatario, no tiene las características de toda actividad comercial y, por la otra, revela claramente una identidad absoluta a cualquier otro arrendamiento de inmuebles, sea cual fuere el destino que a éstos se les dé, es evidente que el propietario, por no obtener más ingreso que el relativo al arrendamiento mismo, y no el que se origina por la actividad a que se dedique, se encuentra al margen de toda actividad comercial, y por ello, puede decirse que se está en presencia de dos situaciones diversas que originen también diferentes situaciones jurídicas y económicas, a saber, la de aquellos que, siendo propietarios del inmueble, lo dedican a la actividad mercantil aludida, y la de quienes sólo arriendan sus inmuebles sea cual fuere la finalidad mercantil a que el arrendatario lo dedique. Consecuentemente, debe concluirse que no es ni puede ser equitativo que unos y otros de esos grupos queden comprendidos dentro de la misma clasificación fiscal, y de allí que, resultando contraria esa situación a lo establecido en el precepto constitucional antes invocado, resulten también violados los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 6376/55. Isaac Saba. 20 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.