Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316133
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 184
MARCAS, EXTEMPORANEA OBJECION A LA ANTIGÜEDAD DE USO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 184
El artículo 73 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a los requisitos que debe llenar la solicitud de registro de marca, cita el de la fecha desde la cual se ha usado dicha marca en la República, sin exigir expresamente una comprobación de ese hecho; por lo que debe aceptarse que en caso de especial oposición a ese respecto, el afectado en sus derechos podrá objetar de inexacta la fecha desde la cual se dice haber sido usada la marca de que se trate, pudiendo también exigir la prueba durante la controversia administrativa y conforme a lo prevenido por la ley de la materia. Por lo tanto, si de las constancias de autos no aparece que la quejosa haya hecho valer esa facultad, ni objetado siquiera la antigüedad de uso manifestada por la tercera perjudicada, la objeción que haga valer hasta en la demanda de amparo y en la revisión es extemporánea.
Precedentes
Amparo en revisión 754/55. Sociedad Maison Luer, Societe a Responsabilité Limitée. 20 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.