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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 185
MARCAS, APROVECHAMIENTO DEL CREDITO AJENO EN EL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 185
De acuerdo con el espíritu, sistema y propósitos de la Ley de la Propiedad Industrial, artículo 105, lo que ha querido el legislador es evitar que se engañe al público consumidor cuando se le induce a creer que compra algún artículo de una calidad acreditada, siendo que en realidad no corresponde a la del artículo amparado por la marca de que se trata, por lo que debe entenderse que el error o confusión a que alude el citado precepto legal es aquel en que el titular o usuario de alguna marca aprovecha para sí el crédito industrial o comercial no creado ni originable exclusivamente por los méritos de sus propias mercaderías, sino el logrado por otros factores a los que es ajeno.
Precedentes
Amparo en revisión 5442/55. Winthrop Productos Inc. 20 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.