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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 215
MATERIA FISCAL, FACULTADES PRIVATIVAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 215
Las atribuciones propias y perfectamente definidas de las diversas Secretarías de Estado, y, en especial, en el caso de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía Nacional, señaladas respectivamente en los artículos 5o. y 8o. en relación con el 1o. de la Ley de Secretarías de Estado y 6o. de su Reglamento, asigna a la primera el ejercicio de toda función de orden fiscal, así como que la de Economía no puede conceptuarse como organismo fiscal autónomo, ya que su competencia concierne esencialmente, a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, y de allí que tanto ella como cualquiera otra de las Secretarías de Estado en asuntos relacionados con la política fiscal, requieran la concurrencia de la Secretaría de Hacienda o de sus dependencias, únicas capacitadas para atender e intervenir en esa clase de asuntos. La conclusión anterior no sufre alteración alguna en el caso de la Ley de Fomento de la Industria de Transformación, ya que el fin indudable de dicho Ordenamiento es el impulsar la industria nacional y si bien en ella se habla de exenciones de impuestos tendientes al fin indicado, ello no quiere decir que esa Ley tenga carácter de fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 434/54. "Celulosa Nacional". 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.