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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 216
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 216
Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y el amparo se haya concedido por falta de fundamentación del acto referido, el efecto de la protección federal debe ser la insubsistencia del propio acto reclamado, sin salvedad alguna, por no establecerlo así la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5737/55. Francisco Garduño Moran. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Amparo en revisión 4548/55. Tomás Belmonte Nambo. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.