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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 216
FIRMA DE LICENCIA DE TRASPASO, OMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 216
Si el quejoso cubrió todos los requisitos para obtener la licencia, y debía autorizarse el traspaso solicitado, habiendo acordado el Jefe, marginalmente, la formulación de la licencia, la abstención de firma, por ser injustificable, resulta violatoria de los artículos 4o. 8o. y 16 de la Constitución ya que, la consecuencia natural de haberse llenado los requisitos, es la expedición de la licencia y ésta no puede tener efecto sin la firma del Jefe que, por lo demás, autorizó la formulación del oficio que se niega a firmar.
Precedentes
Amparo en revisión 6840/55. Porfirio Galicia Ortega. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.