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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 217
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 217
Es cierto que las únicas autoridades competentes para conocer del problema de anticonstitucionalidad de las Leyes son las judiciales de la Federación, como lo previene el artículo 103 constitucional, pues si bien el artículo 133 de nuestra Carta Magna establece la obligación de los Jueces de ajustar sus actos a sus disposiciones, ello no entraña ninguna regla de competencia para resolver los casos en que se reclama la violación de garantías individuales, por lo que el Fuero Federal no puede hacerse extensivo a las autoridades del orden común; así pues, la quejosa debió acudir a la vía de amparo y no en juicio ante el Tribunal Fiscal, ya que lo que vino a reclamar fue la anticonstitucionalidad de la disposición reglamentaria que le fue aplicada, y al no haberlo hecho así, dejó transcurrir el término legal respectivo, por lo cual debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 3874/53. Carolina Pérez Blanco. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.