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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 217
HERENCIA, AVALUO DE BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 217
Siendo evidente que a la quejosa se le reconoció el carácter de heredera, y que, para precisar el monto de los bienes que a aquella le corresponden, la albacea solicitó la valorización de los bienes haciéndose la designación de los peritos respectivos y la solicitud, por parte del Fisco Federal, de que el avalúo lo hiciera el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., es suficiente que no se haya realizado el avalúo indicado, para concluir que, el desconocerse el valor de los bienes de la quejosa, el Agente Fiscal, ante lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil, no pudo fundar la liquidación objetada, surgiendo, como consecuencia, la violación del derecho de la quejosa en su carácter de heredera, con desacato a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 331/55. Carmen Martínez Vda. de Celis. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.