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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 218
PLANCHADURIAS Y TINTORERIAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 218
Siendo el negocio de planchaduría y tintorería un trabajo notoriamente lícito, el Reglamento de Tintorería y Planchaduras, por tanto, debe considerarse como encauzador de la libertad que para ejercer tal ocupación tienen los que a ella quieren dedicarse, y al aplicar el Reglamento en cuestión las responsables deben considerar que las funciones del gobierno son de buena fe y de servicio público, razón por la que deben dar facilidades a los solicitantes de una licencia para el funcionamiento de un negocio, a fin de que llenen los requisitos que son indispensables y si dictan órdenes terminantes que hagan imposible el cumplimiento de los reglamentos respectivo, como ocurre con la negativa abrupta reclamada, resulta violado el referido fin encauzador. En efecto los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. del Reglamento de la Materia pudieron haber sido satisfechos por el quejoso, si se le hubieran dado las expresadas facilidades dejándole un plazo prudente para que lo hiciera, ya que la referida fracción III no señala término para demostrar los extremos a que se contrae. Por tanto, debe concluirse que el amparo otorgado debe entenderse concedido para el efecto de que no se obligue al quejoso a cumplir con el requisito de distancia por ser inconstitucional, pero quedando en libertad las responsables de hacer cumplir en todo lo demás el referido artículo 3o. Reglamentario.
Precedentes
Amparo en revisión 5626/55. Velázquez Martínez Ernesto. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Rafael Matos Escobedo.