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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 249
FIANZAS, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 249
El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Fianzas previene que, antes de iniciar juicio contra una Institución de Fianzas, el beneficiario deberá requerirla por oficio o escrito dirigido a sus Oficinas principales o sucursales, para que cumpla sus obligaciones como fiadora; la institución dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago, si es que procede, o para oponerse al mismo, por lo que es indudable que el término de dos años que señala el artículo 120, en el sentido de que las sanciones que se derivan de la fianza prescriben en dos años, debe empezar a contarse una vez que haya transcurrido el plazo de sesenta días antes referido, que es cuando el beneficiario puede iniciar su acción en contra de las propias instituciones de fianzas, en los términos del artículo 94 de la Ley y por ende, sí fue interrumpido el plazo de la prescripción por el requerimiento y a la fecha del mismo, no había transcurrido el plazo de dos años, descontados los sesenta días a que se refiere el citado artículo 120, no ha prescrito la acción de la Tesorería del Distrito Federal para reclamar el pago de la fianza aludido. Por lo que se refiere a la consideración de que el fiado se sustrajo a la acción de la justicia desde mucho antes de los dos años que para la referida prescripción señala el citado artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, es una cuestión que, en todo caso, debió haberse planteado ante la propia autoridad penal, pero no en el juicio de nulidad.
Precedentes
Revisión fiscal 160/56. Cía. de Fianzas "Lotonal", S. A. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.