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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 249
DERECHO DE AUDIENCIA EN JUICIO FISCAL. REPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 249
Si la consideración del juzgador para otorgar el amparo estriba fundamentalmente en que no se le dio oportunidad de audiencia ni defensa al actor, en juicio fiscal, a pesar de que los artículos 549, 550 y 552 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal establecen la garantía de audiencia, incurriendo con ello en la violación a las formalidades del procedimiento protegidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, es indudable que el cumplimiento de tal ejecutoria se reducía exclusivamente al dictado de una nueva sentencia para el efecto de darle oportunidad al quejoso, actor en el juicio, de ser oído y poder defenderse, en cumplimiento a los citados preceptos, lo cual de ninguna manera implica que se trate de un acto consumado de imposible reposición, puesto que la misma Sala al sentenciar, manifiesta categóricamente que se trata de una violación de procedimiento, por lo cual resulta perfectamente material y jurídico reponerlo, cumpliendo precisamente con los requisitos y elementos establecidos por los artículos violados, es decir, que el actor sea oído y tenga oportunidad de defensa.
Precedentes
Revisión fiscal 178/56. Julián Caber. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.