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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 250
MULTA, POR INTERPONER AMPARO SIN MOTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 250
El artículo 81 de la Ley de Amparo claramente, y sin dejar lugar a dudas, establece que siempre que en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se impondrá al quejoso o a sus representantes en su caso, al abogado o ambos, una multa de doscientos a mil pesos. Para los efectos de este artículo, se entenderá que la demanda fue interpuesta sin motivo, cuando, aparezca que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado, según prudente apreciación del sentenciador. En tal virtud, si el propio quejoso reconoce que tuvo conocimiento de los actos reclamados y la demanda fue presentada con el fin de entorpecer la ejecución de ellos, se impone confirmar la sentencia que le impone la aludida sanción.
Precedentes
Amparo en revisión 2750/56. Cesáreo Islas. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.