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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 251
TARIFAS ARANCELARIAS, APLICACION Y MODIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 251
Es evidente que el artículo 2o. transitorio del Decreto publicado el quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete sólo se refiere a las mercancías cuyas cuotas específicas y ad valorem fueron modificadas por el propio decreto, pues además de que, como cualquiera otra disposición transitoria, sólo rige, por su misma naturaleza, en relación con el decreto en que consta, en el caso, debiendo entrar en vigor a los cinco días de su publicación, según lo consigna el artículo 1o. transitorio, este término, por perentorio, ocasionaría que muchas de las mercancías que vinieran en tránsito llegaran al dominio fiscal cuando ya estaban en vigor las nuevas tarifas, siendo que aquéllas se habían despachado teniendo en cuenta las anteriores, lo cual no sucedería si como en la ley anterior, se hubiera señalado un término más amplio para su vigencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5740/54. Ramiro Ortiz Monreal. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.