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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 253
RECURSO DE RECONSIDERACION ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 253
Habiendo el quejoso interpuesto el recurso de reconsideración administrativo, en contra del acto del Agente General de Economía de un Estado, ante la Dirección General de Precios de la propia Secretaría, es indudable que el único acto definitivo reclamable en amparo es la resolución dada por la propia Dirección en el recurso aludido; por lo que es improcedente el juicio de garantías en contra del primero de los actos aludidos, en los términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, pues, el mismo acto no es definitivo y en contra de él procede el recurso, juicio o medio de defensa legal (que en el caso fue intentado) por el que pueda ser modificado, revocado o nulificado, consignando la ley del acto que se suspenden sus efectos mediante la interposición del recurso y sin mayores requisitos que los que la propia Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 5259/54. José Piñero Morales. 25 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.