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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 254
RECURSO DE RECONSIDERACION ADMINISTRATIVO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 254
Habiendo tenido conocimiento el quejoso, con motivo del recurso de revocación que ante la de Secretaría de la Economía hizo valer, de que en la tramitación de tal recurso la Dirección General de Precios había ordenado que se hiciera por la de Normas un segundo análisis de las muestras de mercancías respectivas, dado que el oficio en que se contiene dicha orden le fue comunicado al interesado en copia al carbón, según aparece de las constancias que con su informe acompañó a la autoridad responsable y que no fueron refutadas por el quejoso, éste no se opuso en el procedimiento administrativo al resultado de las pruebas periciales que en él se rindieron y que, a su vez, sirvieron de base a la resolución final dictada por la Secretaria de Economía; por lo que si en el juicio de amparo no aportó el quejoso alguna que desvirtuara a las ofrecidas por la autoridad administrativa y si, por otra parte, tampoco las aportó en el procedimiento contencioso, es indudable que las razones que invoca en sus agravios no son fundadas, pues son las que debió haber invocado y fundado en hechos debidamente probados ante la autoridad administrativa, como tuvo la oportunidad de hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión 5259/54. José Piñero Morales. 25 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.