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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 255
AGUAS, OPOSICION A CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 255
El artículo 98 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, textualmente establece que "El solicitante de una concesión y el opositor en su caso, podrán ocurrir a los Tribunales reclamando contra la resolución en que la Secretaría hubiere dictado o desechado, respectivamente, la oposición", por lo que la parte quejosa, antes de acudir al juicio de garantías, debió aprovechar el medio de defensa establecido en el artículo transcrito, ya que precisamente dejando al arbitrio del agraviado el ejercicio de ese recurso, coloca a aquel ante un acto que no es definitivo, y, por ello, inepto para que prospere, en su contra, el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1629/56. Adolfo Totolhúa y coags. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.