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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 295
REGISTRO PUBLICO, CANCELACION INDEBIDA DE INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 295
El artículo 3030 del Código Civil no ha sido derogado, por lo que estando en vigor su texto debe llegarse a la conclusión en el sentido de que como la cancelación de las anotaciones marginales de las inscripciones de los bienes de una sociedad conyugal fue hecha a solicitud de particular interesado pero no fue ordenada por autoridad judicial alguna ni parece que la sociedad conyugal o el quejoso hubiera dado su consentimiento, es clara la violación de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6080/55. Rosas Flores Gonzalo. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.