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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 295
REGISTRO PUBLICO, CANCELACION INDEBIDA DE INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 295
El artículo 3010 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que la inscripción de los títulos en el Registro tiene por objeto asegurar el derecho que se inscriba, y puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar ese derecho, o por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate. Ahora bien, si está demostrado en autos: el matrimonio del quejoso celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal; las capitulaciones matrimoniales otorgadas; la inscripción de éstas en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, y el carácter del quejoso de administrador de la sociedad conyugal; y si las autoridades responsables admiten haber cancelado, a solicitud de la tercero perjudicada, las anotaciones marginales que se hicieron a las inscripciones de los bienes de la sociedad conyugal, afectaron indiscutiblemente los intereses del quejoso y de la sociedad de que es administrador y del derecho que les concede el artículo 3010 mencionado, para inscribir en el Registro sus títulos y asegurar así los derechos que se inscriban. Si tales derechos son nulos o adolecen de algún defecto jurídico, son materias que deben dilucidarse ante las autoridades competentes, pero ajenas a la facultad del quejoso, por sí y como administrador de la sociedad, para inscribir sus títulos en el Registro; y cualquier acto que pueda menoscabar tal facultad, como la cancelación reclamada afecta evidentemente su derecho; por lo que es notorio que sí tiene interés jurídico en el amparo, independientemente de que conforme a lo establecido por el artículo 3006 del Código Civil, la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes, y de que, deba concluirse de esto que la falta de Registro no invalide los actos o contratos celebrados legalmente, porque esta es materia ajena al derecho que concede una inscripción ya hecha.
Precedentes
Amparo en revisión 6080/55. Rosas Flores Gonzalo. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Segunda Sala, página 68, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "REGISTRO DE TITULOS. ARTICULO 3010 DEL CODIGO CIVIL. INTERES JURIDICO."