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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 297
MARCAS (PERSONALIDAD DEL SECRETARIO DE LA ECONOMIA NACIONAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 297
Estando consignada en el artículo 208 de la Ley de Propiedad Industrial la competencia de la Secretaría de la Economía Nacional para dictar la declaración de nulidad de una marca, si una de sus dependencias reconoce expresamente la competencia que en el caso le señala el artículo 208 de referencia, debe concluirse que si es autoridad responsable, en el caso, el Secretario de la Economía Nacional; sin que sea obstáculo la delegación de facultades al Oficial Mayor o al Director General de la Propiedad Industrial, dependientes del primero, porque éstos no obran por autoridad propia.
Precedentes
Amparo en revisión 1112/56. The Borden Company. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.