Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316161
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 313
GANANCIAS DISTRIBUIBLES, PAGO SIN REQUERIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 313
El artículo 207 del Código Fiscal de la Federación dice que "Cuando el pago extemporáneo sea consecuencia de requerimiento, excitativa, o cualquiera otra gestión realizada por las autoridades fiscales, se aplicarán a los infractores las sanciones establecidas en el capítulo III, sección I de este Código"; por lo que, si sólo se solicitó de la quejosa la exhibición de su declaración de Cédula II para el estudio de la Cédula I, esto es, que para nada se pretendió cobrar el referido impuesto sobre ganancias distribuibles, el pago que efectuó ante la Oficina Federal de Hacienda, no puede considerarse como consecuencia de alguna gestión, ya que el citado artículo 207 del Código Fiscal establece, como presupuesto para la imposición de la sanción, el que el pago sea una consecuencia de un requerimiento, excitativa o gestión de la autoridad, y el solicitar un documento para la calificación de una manifestación de otra naturaleza, no puede estimarse como una gestión tendiente a cobrar el impuesto de ganancias distribuibles.
Precedentes
Amparo en revisión 1875/56. Almacenes Centrales, S. A. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.