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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 316
FIANZAS, TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 316
El artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece: "Antes de iniciar juicio contra una institución de fianzas, el beneficiario deberá requerirla por oficio o escrito directo o dirigido a sus oficinas principales o sucursales para que cumpla sus obligaciones como fiadora. La institución dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago, si es que procede". Por su parte el diverso artículo 120 de la propia Ley dispone que las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en dos años y que el requerimiento escrito de pago, hecho a la institución de fianzas, interrumpe la prescripción. Por lo que el plazo de dos años a que alude el último de los dispositivos legales mencionados, debe empezar a correr después de los 60 días hábiles que tienen las Compañías Afianzadoras para hacer el pago que se les exige. Y si en la fecha no habían transcurrido aun los dos años de que habla el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, no se había operado la prescripción que alega la fiadora.
Precedentes
Revisión fiscal 169/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.