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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 317
PRUEBA DOCUMENTAL ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 317
Si la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación admitió las pruebas documentales ofrecidas por el quejoso, estaba obligada a proveer todo lo necesario con relación a su desahogo, y, no habiéndolo hecho, resultan fundados los agravios, y procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que la Sala del conocimiento dicte las providencias necesarias tendientes a la recepción de la aludida prueba documental.
Precedentes
Revisión fiscal 164/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.