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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 318
ACTOS RECLAMADOS, CORRECTA PRECISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 318
El juicio de garantías no debe ser sobreseido en virtud de que los actos reclamados no fueron correctamente precisados en lo que respecta a los CC. Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, si la quejosa reclamó concretamente de las citadas autoridades el Decreto que reformó la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y del cual se desprende que las expresadas responsables intervinieron en su creación al haberlo promulgado y refrendado; así que, si no se expresó concretamente el refrendo, sí sin embargo de la redacción de los aludidos actos reclamados se deduce que lo que se imputó al C. Secretario de Hacienda fue la intervención que tuvo en el Decreto combatido, la cual se realizó mediante su refrendo. Por lo que toca al remate en bolsa de valores pertenecientes a la quejosa y que la responsable estima como futuro de realización incierta, debe decirse que si la quejosa ocurre en los términos del artículo 95 fracción IV reclamando ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación, y obtiene la nulidad del cobro que se le hace, entonces no se podrá realizar el remate en bolsa combatido, toda vez que coloca a la referida quejosa en una situación supuesta y no en la que realmente se encuentra, ya que la obliga a ocurrir ante el citado Tribunal Fiscal de la Federación a combatir el cobro que se le hace y que es precisamente a lo que no se quiere someter la expresada quejosa y que motivó la interposición de la demanda de garantías. En esta situación, si no ocurrió en tiempo la citada quejosa al aludido Tribunal, es claro que es una consecuencia necesaria de la aplicación de los preceptos legales reclamados contra el remate en bolsa de sus valores.
Precedentes
Amparo en revisión 3251/55. Cía. de Fianzas México, S. A. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.