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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 319
LEYES AUTOAPLICATIVAS Y SU PRIMER ACTO DE APLICACION, AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 319
Independientemente de que el Decreto impugnado tenga o no carácter autoaplicativo, de todas maneras al haberse reclamado el primer acto de aplicación del mismo no puede considerarse improcedente la demanda, atenta la reforma que sufrió el artículo 73 fracción XII de la Ley de Amparo, que terminantemente expresa que no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnado en amparo desde el momento de su promulgación, sí se reclama en amparo el primer acto de su aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 3251/55. Cía. de Fianzas México, S. A. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.