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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 319
FIANZAS. ES INCONSTITUCIONAL MUDAR SU CARACTER CONTRACTUAL PARA CONVERTIRLAS EN CREDITO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 319
Los artículos 95, 95 bis y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas son anticonstitucionales porque cambian la naturaleza mercantil de las obligaciones derivadas de un contrato de fianza, convirtiéndolas en créditos fiscales, cuando se trata del cobro de una fianza otorgada a favor del Estado y el legislador ordinario carece de facultades para modificar las instituciones jurídicas establecidas y cuya existencia supuso el contribuyente al admitirlas en nuestra Carta Magna, y porque se está en presencia de una obligación puramente contractual, que por su esencia y naturaleza jurídica repugna y excluye los caracteres que identifican el crédito fiscal; además, los aludidos dispositivos legales, al quitar competencia a los Tribunales residentes, en las jurisdicciones de cada Estado, para conocer de los juicios a que dan lugar las obligaciones derivadas de un contrato de fianza, implica una invasión a la soberanía de dichos Estados.
Precedentes
Amparo en revisión 3254/55. Cía. de Fianzas México, S. A. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.