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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 320
SEGURO SOCIAL, SUSTITUCION DE PATRON PARA EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 320
El artículo 142 de la Ley del Seguro Social, dice en su parte conducente lo siguiente: "Se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos". Ahora bien, si de autos aparece que el actor adquirió el predio, dio de alta el establo que estableció en dicho predio, haciendo las manifestaciones respectivas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e inscribiendo a sus trabajadores en dicho Instituto; que según el acta levantada por el Inspector del Seguro realizando la investigación que le fue encomendada tomó declaración al propietario anterior del predio, quien manifestó que sólo había vendido al interesado el predio de que se trata, en virtud de que el ganado lo había vendido con mucha anterioridad a otros ganaderos; de todo lo anteriormente expuesto se desprende, en primer lugar, que el citado artículo 142 de la Ley del Seguro Social, considera que hay sustitución de patrón en el caso de trasmisión, por cualquier título de los bienes esenciales afectos a la explotación de un negocio; así como que en el caso a estudio, todas las partes están de acuerdo en que el actor únicamente compró el predio, por lo que no adquirió los bienes esenciales de un establo, ya que en todo caso, sólo compró uno de ellos y del texto del precepto que se estudia se desprende con claridad que en realidad lo que quiso establecer el legislador para suponer la sustitución de patrón, es la compra, si no de la totalidad de los bienes de una negociación, cuando menos su mayoría, por lo que no es justo sostener que basta que se adquiera un predio que ha sido utilizado para establo, para que se suponga que el adquirente compró una negociación, a la que, para funcionar, le es necesaria indiscutiblemente un bien sumamente esencial como lo es el ganado. Consiguientemente lo anterior prueba que en el momento de la adquisición del predio, el establo del anterior propietario ya no funcionaba y no hubo continuidad en las dos negociaciones.
Precedentes
Revisión fiscal 62/55/A. Pedro Sanroman Rubín. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Rafael Matos Escobedo.