Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316171
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 349
ABARROTES CON VENTA DE VINOS Y LICORES, LICENCIA PARA EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 349
Si la negativa de licencia se fundó esencialmente en que no coinciden los datos referentes al monto del capital invertido, y si en la visita de inspección únicamente se fijó el monto aproximado en cierta cantidad, pero se aclaró que había mayor existencia de abarrotes que de vinos y licores, para saber el monto real de ese capital, deberá atenderse al balance general y avalúo de los bienes practicados por el Corredor Público Titulado, tal balance no fue objetado, y en última instancia no viene a ser contradicho por una supervisión, que sólo fija una cantidad aproximada, cercana al avalúo hecho por el Corredor. La circunstancia de que el establecimiento se encuentre comunicado con una habitación interior, no es bastante para fundar la negativa de licencia, puesto que el artículo 17 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas no hace mención a un requisito de esta naturaleza, y si bien, la negativa se fundó en estas dos circunstancias, además de que el establecimiento debía ser considerado más bien como una miscelánea que como una tienda de abarrotes, sin haberse dado ningún fundamento legal para llegar a esta última conclusión, sino simplemente la apreciación personal del supervisor, todos los razonamientos de la negativa no son suficientes para fundarla, por lo que procede conceder la protección constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5627/55. Adrián Escalona Sánchez. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.