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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 351
CONCESION DE TRANSPORTES DE PASAJEROS, EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO EN RELACION CON.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 351
Si los actos reclamados tienen el carácter de positivos, tal como es el acuerdo que revoca el diverso mediante el cual había otorgado a una cooperativa concesión para explotar con dos unidades, un servicio público de pasajeros, y que trajo como consecuencia, que se prohibiera a dicha Cooperativa de la circulación de sus vehículos en cierta ruta y se concesionara esa ruta al tercero perjudicado, la ejecutoria debe ser cumplida, al tenor del artículo 80 de la Ley de Amparo, en los siguientes términos: reponer el procedimiento administrativo que dio origen al acuerdo revocatorio de concesión; permitir que continúe la Cooperativa quejosa prestando el servicio público de pasajeros en la dicha ruta, a virtud de que los venía prestando antes de dictarse el acto violatorio de garantías, estado que, precisamente dio base a la concesión que se le había otorgado, e impedir a la tercero perjudicada que realice ese mismo servicio en la ruta, ya que fue la resolución reclamada en este juicio la que dio margen a que se le otorgara tal concesión, y anulada por virtud de la ejecutoria y consiguiente reposición del procedimiento, ya no tendrá base el servicio público que le fue autorizado, a menos que exista, otra diversa resolución al respecto, ya que tal estado es subsecuente del acto principal reclamado y subsecuetne también la ejecutoria de amparo; y como sólo se anuncia que se ordenó la reposición del procedimiento administrativo, se surte el vicio de defecto de ejecución hecho valer y, por lo tanto, resulta infundada la queja; sin que obste que la sentencia haya fijado como su efecto específico la aludida reposición de autos, pues sin perjuicio de su cumplimiento, éste debe extenderse a los actos subsecuentes reclamados, ya que, de otro modo, los mismos continuarían causando perjuicios a la parte quejosa y deben ser reparados, y, por lo demás, ese era el estado de las cosas y deben volver al mismo, con arreglo al artículo 80 de la Ley de Amparo y tesis jurisprudencial.
Precedentes
Queja 132/55. Transportes de Oriente, S. C. L. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Queja 126/55. Subsecretario de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el Subjefe del Departamento de Tránsito. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.