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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 375
EDUCACION PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 375
La fracción XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República reconoce la facultad para el Congreso Federal de establecer en toda la República escuelas rurales, elementales, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios y demás institutos concernientes a la materia educativa y cultural en general de los habitantes del país, y también reconoce facultades al Congreso para dictar leyes encaminadas a distribuirlas convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa. Este precepto se refiere en especial a la materia educativa, cultural, en tanto que el artículo 1o. fracción III de la Ley de Expropiación del Estado de Hidalgo establece como causa de utilidad pública que da origen a expropiación el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones, construcciones de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos y de cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, dentro de los que caben la creación del Centro de Recuperación Infantil, que, aunque dentro de sus finalidades tiene la educacional, esta no es la única, ni la principal, puesto que tendrá que atender fundamentalmente a la materia asistencial: alimentos, vestidos, medicinas, habitación, etcétera, de manera que por lo que se refiere a este aspecto no existe invasión de facultades consagradas a favor de la Federación para legislar en materia educativa. Por otra parte, si bien es cierto, que el citado artículo 73 fracción XXV señala como facultad de la Federación establecer en toda la República escuelas rurales, elementales, etcétera, al establecer que el Congreso de la Unión está facultado para dictar las leyes necesarias a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios en ejercicio de la función educativa tácitamente está reconociendo que esta facultad, tampoco es privativa de la Federación. Demostrado que el Decreto Expropiatorio no invade la esfera de atribución federal y demostrado también que no es privativa de la Federación la Materia educacional, no existe violación alguna al artículo 73 fracción XXV, ni a los artículos 27, 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 2115/55. Sofía Estrada de Macín y coags. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.