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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 375
ASISTENCIA PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 375
Si bien es cierto que el artículo 11, fracción I y VII del Reglamento de las Secretarías de Estado y Departamentos de Estado, señala que corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública la creación y administración de establecimientos de asistencia pública, eso no quiere decir que esa facultad sea privativa de esa Secretaría, primero, porque no existe disposición constitucional que así lo establezca, y, segundo, porque tanto la Ley como el Reglamento de la Ley de Secretarías de Estado y Departamentos de Estado establecen funciones por materia, a cada Secretaría, pero en ninguna parte expresan que esas funciones sean exclusivas o privativas; lo que nos obliga a concluir que no es verdad que la Ley Expropiatoria del Estado de Hidalgo y el Decreto Expropiatorio dictado en su ejecución invadan la esfera de competencia de la autoridad federal en materia asistencial, no resultando, por este concepto, demostrada ninguna violación a los artículos 27, 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 2115/55. Sofía Estrada de Macín y coags. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.