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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 377
MARCA INDUSTRIAL, NULIDAD DEL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 377
Si el registro de la marca que ampara el Título respectivo, fue realizado en contravención de la fracción XI del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que el producto que aquella ampara va a ser fabricado en México y se usa una palabra perteneciente a la lengua inglesa, es nototio que, en los términos del artículo 200 de la misma Ley, es procedente la nulidad del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 1315/56. Enrique Fuentes Cáceres. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.