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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 399
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES AUTOAPLICATIVA LA LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 399
Inconformándose las autoridades recurrentes, por una parte, con la estimación que hace el sentenciador, en el sentido de que la Ley impugnada no es autoaplicativa, es el caso de que la Suprema Corte de Justicia, en contra de ese criterio del C. Juez de Distrito, reproduciendo el criterio jurisprudencial respecto a "Leyes Autoaplicativas", en el caso de la Ley del Impuesto Sobre Utilidades Excedentes, ha definido que, la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 30 de diciembre de 1953 llena los dos requisitos señalados por la jurisprudencia antes transcrita, toda vez que señala con precisión a los sujetos que son causantes del Impuesto Sobre la Renta en Cédula I, esto es, las sociedades mercantiles, que celebran contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y además, ordena que se hagan pagos provisionales de dicho impuesto que no son otra cosa que anticipos del mismo". En esta situación es claro que la Ley del Impuesto Sobre la Renta reclamada debe estimarse como autoaplicativa.
Precedentes
Amparo en revisión 5309/54. Fábricas Modernas, S. A y Coags. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.